SAT ya no podrá verificar la identidad de las personas
2023-05-30 | por Ricardo Romero
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Con un mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio por inválida la porción fiscal que daba la facultad al Servicio de

Con un mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio por inválida la porción fiscal que daba la facultad al Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que puedan realizar la verificación de identidad de personas físicas y así poder evitar que se pueda dar una revelación de datos personales sin consentimiento del tercero en cuestión.

 

Esto se vuelve algo inconstitucional según el artículo 17-F del Código Fiscal de la Federación (CFF) en donde mencionan “Los particulares que determinen el uso de la firma electrónica avanzada como medio de autentificación o firmado de documentos digitales, podrán solicitar al SAT que preste el servicio de verificación y autenticación de los certificados de firmas de firmas electrónicas avanzadas, así como el de la verificación de identidad de los usuarios”.

 

Anteriormente el SAT le podía dar esa información a cualquier empresa que lo solicitara para revisar que no se estuvieran teniendo errores con sus clientes, compararlos y checar la información biométrica de las personas.

 

Es por eso que el ministro Alfredo Gutiérrez votó a favor de remover estos “privilegios” que tenían las empresas. “El precepto impugnado establece la facultad del SAT de disponer de las bases de datos consistentes en los datos biométricos, para dar el servicio a la verificación de la identidad de los usuarios a cualquiera persona que lo solicite. En la consulta (el proyecto de sentencia) se subraya que este servicio se presta sin mediar consentimiento de los titulares de esa información, ni condicionarse en su uso para la realización de fines legales legítimos”.

 

Ante esta votación, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dio el visto bueno para que se elimine el artículo 17-F debido a que dicho artículo no se puede interpone en la idea de promover al Servicio de Registro Poblacional, ya que eso sería un indicio de sustitución de la Secretaría de Gobernación (Segob), cosa que sería contradictorio con los artículos 85 y 86 de la Ley General de Población.

 

 

 

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